Justicia Kontrolada
Por Javier Stoessel
El art. 129 de la Constitución Provincial, regula la forma de constitución y otorga el mandato primario al Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial.
La norma constitucional, textualmente prescribe: “Artículo 129.- Los magistrados de los tribunales inferiores y funcionarios de los ministerios públicos, podrán ser acusados por cualquier habitante ante un Tribunal de Enjuiciamiento formado por un miembro del Tribunal Superior, un Diputado Letrado, si lo hubiere, y un letrado del Foro Provincial elegido por sorteo efectuado por el Tribunal Superior.
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