En cada proceso de fecundación in vitro mueren 23, 46, 69 o más embriones humanos
SOBRE EL STATUS JURÍDICO DE LAS CÉLULAS TOTIPOTENCIALES EXTRAÍDAS A LOS EMBRIONES DE LA FECUNDACIÓN IN VITRO PARA UN DIAGNÓSTICO GENÉTICO ANTES DE TRANSFERIRLOS AL ÚTERO
Por los doctores Pedro José María Chiesa[1] [2] y Jorge Benjamín Aquino[3]
Introducción
El 11 de julio de 2007 el Departamento de Salud del Reino Unido de Gran Bretaña dio a conocer el destino de los embriones de la fecundación in vitro (1991-2006), informando que, por cada niño nacido de la reproducción artificial, 23 embriones humanos habían muerto; pues mientras 98.200 embriones habían alcanzado a nacer (4,26%), 2.204.427 fueron destruidos (94.74%). Este trágico informe británico, en realidad no fue lo suficientemente trágico, pues incurrió en el clásico error de no computar entre las víctimas de la fecundación in vitro a las células totipotenciales que se les extirpan a los embriones en pro de un diagnóstico preimplantatorio… control de calidad que se les hace antes de la transferencia al útero.
Quienes hacen esta extirpación a que nos referimos, parecieran no tener en cuenta que, las células totipotenciales que se obtienen, al ser separadas de la masa celular embrionaria, instantáneamente devienen en nuevas personas humanas (embriones unicelulares), las cuales, por su status metafísico, no pueden ser instrumentalizadas, y menos aún muertas inmediatamente… previa incubación con sondas específicas que reconocen fragmentos de cromosomas determinados para detectar posibles alteraciones genéticas.
En la realización del diagnóstico preimplantatorio, cuando el embrión alcanza un número mayor a cinco células (o cuatro, según otros especialistas), se le remueven una o dos por microcirugía o aspiración para hacer con ellas un diagnóstico genético, conducta científica que multiplica, al menos por dos o por tres, el número de embriones que fallecen, elevando automáticamente la tasa de 23 embriones muertos a 46, 69 o más. Y la explicación de porqué esta masacre se multiplica velozmente por dos, por tres, o más, se debe a que el embriólogo no siempre puede evitar que se desprendan más células totipotenciales que las pretendidas (una o dos), accidente que, además de multiplicar notoriamente el número de individuos humanos muertos para lograr el nacimiento de un niño, incrementa exponencialmente la irrazonabilidad (en el sentido ético y constitucional del término) del procedimiento.
Ahora, en atención a lo expuesto, con las presentes líneas deseamos dejar en claro que el status metafísico que la ley debería reconocer a estas células totipotenciales… mientras sobrevivan extraídas del embrión de origen, es el mismo que corresponde a toda persona humana. Por lo que conviene proclamar que, las células totipotenciales que se extraen de los embriones gestados in vitro, no son meras células o simple material biológico para examen genético, sino embriones unicelulares que comenzaron a ser tales en el mismo instante en que fueron desprendidos del embrión de origen. De modo que, si el informe británico dice que, por cada niño nacido de las técnicas de reproducción artificial, hubo 23 embriones muertos, si a cada uno de estos embriones se les hizo un previo control de calidad extirpándoles una, dos o más células, la tasa de 23 niños muertos por cada niño nacido in vitro debería elevarse automáticamente a 46, 69 o más, según haya sido la cantidad de células totipotenciales extirpadas.
En atención a esta irrazonable masacre de personas humanas que comporta un solo tratamiento de fecundación in vitro se puede deducir que, todas las propuestas formuladas en nuestro país en orden a legislar esta praxis como un derecho, son manifiestamente inconstitucionales; y lo mismo se debería decir en relación al intento de hacer extensiva a la República Argentina la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, con la sentencia Artavia Murillo y otros versus Costa Rica (28 de noviembre de 2012), pretende imponer a dicho estado centroamericano la obligación de garantizar y promover activamente la fecundación in vitro como un derecho. Este fallo de la Corte Interamericana es absolutamente incompatible con nuestro sistema constitucional, pues la matanza de niños que genera es claramente irrazonable; y préstese atención al calificativo irrazonable, pues no debemos olvidar que mientras el principio de constitucionalidad en los Estados Unidos se denomina principio del debido proceso legal y en Europa continental principio de proporcionalidad, en Argentina, nuestros constitucionalistas, lo llaman principio de razonabilidad, puesto que todo lo que es irrazonable es inconstitucional; de modo que por su irrazonabilidad y desproporción, la fecundación in vitro no sólo no merece ningún tipo de protección constitucional, sino que, en atención a la notable desproporción de dicha irrazonabilidad, debería ser prohibida hasta el punto de que su práctica quedase reducida a los niveles más clandestinos perseguidos por el Derecho Penal.
A lo dicho se añade que el art. 75 inc. 22 in fine de nuestra Constitución subordina la validez de las obligaciones internacionales que impone la Corte Interamericana a la congruencia con los principios del capítulo dogmático de nuestra Constitución; por tanto, la doctrina del tribunal internacional de Costa Rica sólo podría llegar a ser vinculante para nuestro país en la medida en que respetase la axiología del capítulo dogmático de nuestra Carta magna. Ahora, teniendo en cuenta que según el art. 15 de este capítulo todo contrato de compra y venta de personas es un crimen del que serán responsables el escribano o funcionario que lo autorice, la fecundación in vitro jamás podría gozar de aval constitucional, pues sabido es que su práctica incluye en un porcentaje extraordinario de casos, la compraventa de embriones humanos y otros contratos análogos (compraventa de gametos, alquiler de vientres) que repugnan al espíritu y a la letra del citado art. 15 de nuestro texto constitucional; y si nuestra Carta magna es incompatible con la compraventa de personas, ¡cuánto más lo será en relación a la matanza planificada de embriones con motivo del diagnóstico preimplantacional![4]
Sabido es que hoy está de moda que jueces y académicos privilegien al control de convencionalidad sobre el control de constitucionalidad, es decir, a los tratados internacionales sobre la misma Constitución; pero también es sabido que, esta interpretación arbitraria, no sólo fue rechazada por los constituyentes de 1994, sino que, además de contrariar el sagrado principio de supremacía de la Constitución, repugna a la misma letra de nuestra Carta magna, que en su art. 75 inc. 22 in fine afirma que los tratados jerarquizados “no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos”. Y además de que no existe ningún tratado internacional que otorgue derecho a concebir un niño asesinando a 23, 46, 69 o más seres humanos, los tratados que adquirieron jerarquía constitucional con la reforma de 1994, sostienen exactamente lo contrario, pues el principio según el cual toda persona metafísica tiene derecho a ser reconocida como persona constitucional está proclamado explícitamente en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), sobre cuyo art. 6 acertadamente se dijo: “La personalidad jurídica de la persona ontológica no es una concesión de la ley o de la sociedad; todo ser humano sólo es persona en sentido jurídico si primero lo es en sentido metafísico; por tanto, atribuir a las leyes civiles la facultad de conceder o negar personalidad jurídica a una persona metafísica, además de ser una actitud anacrónica y atentar contra la dignidad humana, contraría el art. 6 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: Todos tienen, en todas partes, el derecho a ser reconocidos como personas ante la ley: Everyone has the right to recognition everywhere as a person before the law”[5].
La fecundación in vitro como causa de muerte de embriones humanos
Un importante argumento para exigir la prohibición legal de la fecundación in vitro (no el único) es que, por cada niño que nace, una cantidad escandalosa de embriones humanos mueren; siendo las principales causas las siguientes:
- Congelación embrionaria
- Descongelación embrionaria
- Biopsia embrionaria
- Reducción embrionaria
- La congelación de embriones como causa de muerte
Para realizar los tratamientos de fertilidad con numerosos embriones, lo que se hace es congelarlos en nitrógeno líquido a 196° bajo cero. Actualmente los procedimientos más habituales son el congelamiento lento y la vitrificación, que tienen como objetivo evitar la congelación intracelular que podría privar al embrión de su vida física (muerte) o dañarlo gravemente (lesiones).
El congelamiento intracelular consiste en la formación de cristales intracelulares dinámicos que actúan como cuchillas en continuo movimiento, especialmente al pasar la temperatura abruptamente de cero a treinta grados bajo cero, movimiento de cuchillas que daña la estructura interna del embrión matándolo o lesionándolo severamente; además, al riesgo de las cuchillas en movimiento, se añaden los peligrosos choques osmóticos por falta de adaptación del embrión al medio, así como la posibilidad de sufrir un colapso celular si el enfriamiento hubiese tenido un desarrollo lento, o daños por el efecto tóxico de las sustancias criopreservantes[6]. La carrera de obstáculos que debe recorrer un embrión fecundado in vitro para llegar a un parto efectivo es evidentemente peligrosa, prueba de lo cual es el hecho de que los laboratorios que hacen fecundación in vitro optan por definir como embrión apto para ser transferido al útero al que tras la congelación y la descongelación “tenga al menos la mitad de sus células intactas”[7].
Hasta hace poco tiempo la técnica usualmente más empleada para el congelamiento embrionario consistía en sumergir los embriones en una solución crioconservante (propanediol o DMSO) que disminuía el punto de congelamiento al permear osmóticamente la célula a través de su membrana, para luego reemplazar parcialmente el agua intracelular y reducir la temperatura gradualmente en orden a colocar los embriones en tanques de nitrógeno líquido[8]. El éxito obtenido para evitar el congelamiento intracelular por medio de criopreservantes se debía al equilibrio conseguido entre una deshidratación parcial y el empleo de concentraciones de crioconservantes no tóxicos para las células[9]. Luego, con el advenimiento de las modernas técnicas de vitrificación, que consisten en colocar los embriones directamente en nitrógeno líquido… inmersos en una solución con mucha mayor concentración de criopreservantes, se ha logrado la solidificación directa del embrión a un estado tipo vidrio, lo que permitió reducir notablemente los costos.
Pero esta reducción de costos se hace a cambio de los peligros que implica el hecho de que se vacía parcialmente la célula de agua y se le incorporan elementos artificiales, pues el abanico de riesgos futuros sobre cómo repercutirá tal proceso en la vida futura de la persona es gigantesco; de modo que estimamos precipitado que, en las páginas web de los institutos de fertilización artificial, se afirme que estos procedimientos son inocuos y carentes de contraindicaciones, sobre todo si se tiene en cuenta que ningún niño que pasó por esta metodología llegó aún a los quince años de edad; por lo que una pregunta interpelante sería ésta: ¿Es realmente obvio afirmar que la introducción de sustancias que tienen alto nivel de toxicidad, en las primeras células de un ser humano, no tenga contraindicación alguna? ¿Cuáles son los datos empíricos que avalan esta postura? Porque si a la fecha ningún niño gestado de este modo llegó a la edad adulta, tal vez convenga recordar lo que decía Jerome Lejeune, reconocido embriólogo que descubrió la trisomía 21: “El mejor modo de someter a la naturaleza es respetar sus leyes”; es decir, ¿no sería factible que, pasado el tiempo, la naturaleza nos mostrase con fuerza contundente que estas manipulaciones de la fecundación in vitro no son el camino apto para que lo transite una nación?
Hoy por hoy, deshidratar células del embrión e incorporar a su interior sustancias con conocido efecto tóxico, es algo cuya inocuidad sigue siendo materia pendiente de prueba, de lo que buen testimonio son las revistas científicas más prestigiosas que, desde 2008, publican artículos alarmantes en relación a los problemas genéticos de la fecundación in vitro, destacando la incertidumbre futura de los resultados, ya que si la persona in vitro que ha alcanzado mayor edad en el mundo, Louise Brown, recién cumplió 36 años, la ausencia de datos empíricos sobre cómo estas técnicas podrían repercutir en el ciclo completo de la vida de un individuo humano es algo que no puede pasar desapercibido.
Sintetizando, la congelación causa la muerte de los embriones, y, en los casos en que no la causare, los somete a posibles lesiones o incertidumbres futuras notables, pues la definición de embrión apto como aquel que tiene al menos la mitad de sus células en buen estado, si bien pareciera resultar inocua a quienes realizan estas prácticas a diario, quienes rechazamos este modo de dar origen a la vida humana, lo hacemos porque, ante la falta de datos empíricos sobre la repercusión de estas prácticas en la vida de dichos seres humanos cuando sean adultos, la definición nos resulta alarmante, imprudente y anticientífica.
- La descongelación de embriones como causa de muerte
El embrión apto para ser transferido al útero no debe sortear solamente la muerte o las lesiones graves a que está expuesto por el proceso de congelación, ya que también la descongelación tiene potencialidad suficiente para matarlo o generarle graves lesiones, pues en la descongelación se repiten tanto el efecto cuchilla de los cristales intracelulares, así como el posible choque osmótico, o el probable colapso celular, o el potencial daño en razón del efecto tóxico de las sustancias criopreservantes… por lo que aquí son válidas todas las cuestiones planteadas en el apartado anterior.
- La biopsia embrionaria como causa de muerte
La posibilidad de disponer del embrión en estadios incipientes de su desarrollo, junto a la acelerada evolución de la biología molecular y de la ingeniería genética, abrieron paso a la biopsia embrionaria en cuanto método que determina si el embrión sufrió lesiones durante el proceso de congelación. “El principio de la [biopsia embrionaria] consiste en extraer una de las cuatro a ocho células que constituyen el embrión de aproximadamente 48 horas, a fin de investigar en su código genético si es portador de alguna enfermedad hereditaria; de este modo, los embriones afectados son desechados, y sólo se transfieren al útero materno los que no presentan riesgo de padecer patología alguna”[10].
La biopsia embrionaria se ordena a la selección y el descarte, criminal criterio eugenésico que, lamentablemente, es protocolo consolidado en todos los procesos de fecundación in vitro; y decimos lamentablemente porque no sólo se descartan los embriones con signos de daños por congelación, o los que registran patologías genéticas, sino también aquellos que, pese a ser aptos, no son los mejores a los ojos del embriólogo. Por otra parte, si a un embrión con masa celular de cuatro a ocho células, se le mutilan una o dos de ellas para el análisis preimplantatorio, la reducción de la masa corporal podría afectar vitalmente al embrión o generarle lesiones irreparables.
- La reducción embrionaria como causa de muerte
La reducción embrionaria es una de las prácticas más oscuras y ocultas de la fecundación in vitro, y para explicar cómo se causa la muerte de los embriones por medio de ella, transcribiremos lo que dicen quienes la promueven en los Estados Unidos de América. Pero, antes de hacerlo, haremos dos aclaraciones que permitan al lector evaluar plenamente la gravedad del texto que habremos de transcribir:
- El texto pertenece al formulario oficial de la misma “Asociación Americana de Medicina Reproductiva”, formulario que esta Asociación exige a sus adherentes que lo hagan firmar a todos los clientes que acudan a sus institutos de fecundación in vitro para salvaguardar el derecho al consentimiento informado y prevenir reclamos indemnizatorios por daños físicos o psíquicos no comunicados por el profesional.
- El texto dice que al embarazo múltiple se lo reduce eliminando algunos embriones con inyecciones de cloruro de potasio aplicadas directamente a los fetos; y sugerimos a los lectores no olvidar que, este cloruro de potasio que se inyecta en el pecho de los niños presentes en el útero, es la sustancia utilizada para aplicar la pena de muerte por envenenamiento.
Dice el formulario de la “Asociación Americana de Medicina Reproductiva”: “La reducción embrionaria es una técnica cuyo objetivo consiste en disminuir el número de fetos para incrementar la probabilidad de que el embarazo continúe. Este procedimiento es más factible de ser realizado cuando cuatro o más fetos están presentes. El número de embriones usualmente es reducido a dos, a pesar de que en algunas circunstancias se los reduce a uno. Dado que los embarazos gemelares y de trillizos tienen en general un mejor pronóstico, la reducción de embriones en estos casos no debe ser recomendada, a pesar de que en algunas circunstancias deba considerarse. La reducción embrionaria es realizada habitualmente entre la 9° y 12° semana, pero puede efectuarse en forma tardía hasta la 24- semana de gestación. El procedimiento resulta más exitoso si es realizado en embarazos tempranos. La reducción embrionaria se hace en forma ambulatoria, mediante la introducción de una aguja por vía vaginal o abdominal guiada por ecografía, mediante la cual se inyecta a los fetos, directamente, cloruro de potasio. La incidencia de abortos asociados a este procedimiento es sólo del 5%, pero los partos prematuros de los embarazos multifetales con embriorreducción suceden en aproximadamente el 75% de los casos. La decisión de efectuar (o no) la embriorreducción puede ser una experiencia traumática para las parejas que han invertido tiempo, dinero y energía en la dirección opuesta (lograr un embarazo), pues muchas veces no se encuentran preparadas para la toma inesperada de esta decisión, por lo que resulta de mucha ayuda el asesoramiento psicoemocional previo al procedimiento de embriorredución”[11].
Hecha esta trascripción, nos parece oportuno destacar cómo se vincula la muerte, con lo dicho en este formulario, en dos supuestos concretos:
- El primero es el caso de la inseminación artificial, que si bien no se la considera praxis abortiva (in se no lo es), hay que advertir que fácilmente lo podría ser per accidens, pues la hiperestimulación ovárica genera muchos óvulos en el útero, y al transferir artificialmente el semen, con facilidad se producen los peligrosos partos múltiples de muchos fetos… en razón de la presencia masiva de óvulos; lo que hace que estos bebés se encuentren expuestos a la pena de muerte, vía cloruro de potasio, si así lo decretasen los que aportaron los gametos y el científico.
- Inyectar cloruro de potasio en el pecho de un feto intrauterino implica penetrar el saco amniótico, lo que en el 75 % de los casos (según dice el mismo formulario) precipita el parto produciendo el aborto de todos los niños del embarazo múltiple; y téngase presente que el parto precipitado se da en el 75 % de los casos en que se inyecta esta sustancia (tres veces de cada cuatro); por tanto, se incrementan los abortos significativamente.
* * *
Todo lo expuesto ut supra es descripción de algunas de las causas que producen la muerte de los embriones con motivo del proceso de fecundación in vitro, aunque en esta descripción, deseamos aclarar, sólo se hizo mención a ciertos elementos comunes de algunas técnicas concretas que lograron mayor difusión (SUIZI, ICSI, TET…); por tanto, la enumeración no es taxativa, pues otras causas podrían provocar la muerte de los embriones fecundados in vitro, lo que dependería tanto de las técnicas y de los protocolos utilizados, así como de las intenciones de quienes produjeran los embriones, pues nunca faltaran quienes los produzcan con el fin exclusivo de utilizarlos en experimentación y manipulación.
¿Cuál es el promedio de muertes en cada proceso de fecundación in vitro?
En la introducción decíamos que el 11 de julio de 2007 el Departamento de Salud del Reino Unido de Gran Bretaña había informado oficialmente lo que todos sospechábamos: sobre 2.302.627 embriones humanos concebidos en laboratorios británicos entre 1991 y 2006, los nacidos fueron tan sólo 98.200 (4,26%), mientras que los destruidos, o con destino incierto (manipulación, experimentación, etc.), habían sido 2.204.427 (94.74%)12.
Este sincero, frío y trágico informe dejó en claro que por cada niño que nace de la fecundación in vitro 23 son sacrificados. Téngase en cuenta que el informe se atiene a los datos de los laboratorios, los cuales, por ser parte interesada, es de sospechar que aporten números que oculten parte significativa de la realidad; pero, como a confesión de parte relevo de prueba, pese a que otros estudios señalan que por cada niño que nace de la fecundación in vitro no mueren 23 embriones, sino más de 30, a los efectos del presente artículo aceptamos, como hipótesis de mínima, el trágico número de 23 [12] muertes. Y en cuanto a la teoría del preembrión que afirma que lo que se descarta no son 23 embriones, sino 23 preembriones, como esta teoría es de corte ideológico (no científico), pues tuvo origen en el politizado Comité Warnock[13], no nos abocaremos a refutarla, pues aquí no nos dirigimos a quienes defienden a la fecundación in vitro con argumentos acientíficos o anticientíficos, sino a quienes afirman el consolidado criterio científico de que la existencia de la persona humana comienza a partir del ingreso del óvulo en el espermatozoide.
Por tanto, a todos los que defienden la vida humana desde el primer instante de la concepción, les queremos advertir (o recordar, si ya fuesen conscientes), de que a partir de la división o fisión gemelar, hay al menos dos individuos distintos y autónomos. Y si deseamos advertirlo es porque, en el caso de la fisión gemelar natural, entendemos que todos aceptan que hay dos vidas humanas; pero, cuando se trata de la fisión gemelar forzada (extracción artificial de células totipotenciales), esto pareciera caer en el olvido.
La Academia Nacional de Medicina (Buenos Aires), en referencia al comienzo de la vida humana y su vínculo con las técnicas de reproducción artificial, afirmó que la vida humana comienza con la penetración del óvulo por el espermatozoide, lo que da lugar a una nueva célula (cigoto) que contiene un patrimonio cromosómico propio en el que está “programado biológicamente su futuro, hecho científico con demostración experimental, y que es así tanto dentro como fuera del organismo materno”. Esta declaración la consideramos plausible, pero nos parece importante advertir que sería necesario que en el futuro se expresara más claramente que los embriones unicelulares arrancados de los embriones in vitro, para el diagnóstico preimplantatorio, también son seres humanos.
Quienes defienden la vida humana desde el momento de la concepción no deben omitir considerar la gravedad de la biopsia embrionaria, pues si bien es importante promover la prohibición jurídica del descarte de embriones gestados in vitro, también hay que defender a las células totipotenciales que se les extraen a estos embriones para hacer el control de calidad, pues hoy por hoy, pareciera ser que, a estos embriones unicelulares, no se los defiende más que en alguna que otra tesis doctoral o artículo científico. Y de aquí que estimemos necesario resaltar que, las células totipotenciales que le fueron mutiladas al embrión, y que son utilizadas como material de diagnóstico eugenésico, en el mismo instante en que son forzosamente separadas del embrión de origen, instantáneamente se convierten en nuevos embriones unicelulares; es decir, en sistemas vitales que actúan como unidades independientes; es decir, cada uno de estos embriones unicelulares (personas humanas) ontológicamente son individuos distintos, que tienen el mismo código genético del embrión de procedencia (al igual que los gemelos monocigóticos) de modo autónomo… como individuos distintos de la misma especie humana.
La cosmología clásica afirma que el principio de individuación de los entes dotados de materia no se funda en la forma, sino en “la materia signada por la cantidad: materia signata quantitate”, de lo que se puede deducir que, tanto el embrión de origen como el embrión unicelular arrancado por el técnico de laboratorio, poseen una identidad genética, pero como individuos distintos; es decir, la célula totipotencial extraída es un nuevo embrión humano, y autónomo, es decir, ya no es parte de un embrión sino que él es en sí un embrión… y lo es a partir del mismo instante en que sobrevive a su desgarro del embrión de procedencia; porque así como dos estatuas hechas en un mismo molde tienen idéntica forma pero son estatuas distintas. porque sus materias son distintas, la célula totipotencial desgarrada sólo tiene identidad genética con el embrión de origen en sus características formales, pero no en la materia individuada que le hace subsistir como sujeto irrepetible y único de la especie humana.
En la gestación natural hay un 99,60 % de casos en los que el embrión se origina por medio de la fusión de dos células altamente especializadas, extraordinariamente dotadas y teleológicamente estructuradas y programadas: el óvulo y el espermatozoide; mientras que, en el restante 0,04 %, la persona humana alcanza su existencia por división gemelar. Con otras palabras, en este 0,04 % de casos, primero tiene lugar la fusión de los gametos (óvulo y espermatozoide) que da vida a un individuo humano, y luego un proceso de división gemelar a partir del cual comienza a vivir el segundo gemelo. Y cuando los científicos extraen del embrión células totipotenciales, lo que hacen es recrear la división gemelar, pero de modo artificial, violento e imprudente, pues dan origen a embriones unicelulares cuya supervivencia es injustamente breve, tanto por las lesiones que le produce el procedimiento de extracción, como porque no se los trata como sujetos de derecho sino como objetos: material de análisis genético. Los embriones unicelulares desgarrados del embrión de procedencia, son individuos únicos e irrepetibles de la especie humana, y merecen el mismo respeto que se debe tributar a los doctores Ricardo Lorenzetti, Elena Higthon de Nolasco, Cármen Argibay, Eugenio Zaffaroni, Santiago Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Carlos Fayt, Aída Kemelmajer de Carlucci, Nora Lloveras, Marisa Herrero, Cecilia Grosmann, así como a cualquier otro ciudadano argentino[14]; aunque se podría añadir que, estos embriones unicelulares, en realidad serían acreedores de mayor protección que todas estas personas, pues las convenciones internacionales incrementan las medidas de resguardo cuando se trata de indefensos menores de edad.
En todos los procedimientos de fecundación artificial se mutilan células totipotenciales para diagnósticos eugenésicos que determinan cuáles son los embriones que serán transferidos al útero; pero, y esta es la idea de fondo que deseamos señalar, estas células no son simple material diagnóstico, sino embriones unicelulares independientes, dotados de toda la herencia genética del embrión de procedencia, y que gozan de alta especialización, teleología, estructuración y programación per se. El embrión unicelular es un cigoto que existe y actúa de modo independiente; es una célula destinada y orientada a un desarrollo preciso, ordenado y predecible en conformidad con su información genética: específicamente humana y autónoma en relación a los demás embriones humanos. El desarrollo del embrión unicelular está irremisiblemente destinado, si no se le ponen obstáculos (por ejemplo, una normativa eugenésica como la que propone el proyecto de Código Civil y Comercial Unificado presentado al Congreso Nacional en 2012), a tener un cuerpo con figura humana, porque la estructura que dota al cigoto posee enormes potencialidades diferenciadoras y morfogenéticas capaces de un desarrollo autónomo y gradual durante todo el proceso epigenético, potencialidades que no indican simplemente una posibilidad de llegar a ser, sino la actual presencia de una capacidad de realización gradual de un ser ya existente, que por ley intrínseca se debe autoconstruir sobre la base de un programa que lleva inscrito en sí, en conformidad con una ordenada serie de mensajes de los que el ADN es actor central en todo su desarrollo[15].
Conclusiones
- Toda célula totipotencial extraída artificialmente de un embrión humano deviene instantáneamente en embrión unicelular.
- Desde el punto de vista biológico no hay ninguna razón que permita deducir que mientras un adulto tenga alma humana, no la posea un embrión celular.
- Todo embrión unicelular debe ser reconocido legalmente como persona humana.
- No basta con que la ley defienda los derechos de los embriones gestados in vitro, también debe amparar a los embriones unicelulares que surgen de las células totipotenciales que se les desprenden a los embriones gestados in vitro para el control de calidad eugenésico: selección y descarte.
- La ciencia biológica no puede determinar la existencia de la vida humana según el accidente metafísico cantidad (tamaño, dimensiones físicas…), sino por la posesión individual y autónoma de una constitución celular y molecular propia de la especie humana, y con independencia del volumen físico del individuo.
- Si a un embrión se le extraen dos células totipotenciales, y luego se los desecha al embrión y a ellas, habrá con seguridad tres personas muertas, lo que de por sí constituiría una tragedia; pero si este proceso se lleva a cabo con 30 embriones, las muertes serán 60 o 90, lo cual sería más que trágico.
- Si la razonabilidad es el criterio que guía al control de constitucionalidad, nadie podría afirmar que la matanza que implica un solo procedimiento de fecundación in vitro sea susceptible de ser tolerada por nuestro sistema constitucional.
- A quien alegase que promover el respeto por la vida física de los embriones unicelulares es un extremo rebuscado en lo atinente a la defensa del derecho a la vida, le sugerimos la lectura de El Principito, porque debería comprender que, en este ámbito, lo esencial es invisible a los ojos.
- A los embriones unicelulares destruidos para realizar el control de calidad preimplantatorio, es a quienes estimamos más aplicables las palabras que Juan Pablo II afirmó en la Encíclica Evangelium Vitae: “No sólo se elimina a un ser humano que comienza a vivir, es decir, lo más inocente en absoluto que se pueda imaginar (…), sino que se elimina a quien es débil, inerme, hasta el punto de estar privado de aquella mínima forma de defensa que constituye la fuerza implorante de los gemidos y del llanto del recién nacido”[16].
1Publicado en EL DERECHO, Suplemento de Derecho Criminal, n° 13.244 [252], Buenos Aires, 23/05/2013.
[2]Presbítero, licenciado y doctor en Filosofía por la Pontificia Universidad de la Santa Cruz (Roma), abogado por la Universidad Nacional de Buenos Aires y doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Córdoba.
3 Licenciado en Ciencias Biológicas por la Universidad Nacional de Mar del Plata y doctor en Medicina por el Institutet Karolinska (Estocolmo, Suecia).
[4]En la perspectiva jurídica de todo lo que aquí se plantea (derecho argentino), destacamos muy especialmente la reciente tesis doctoral de Marrama, S., Fecundación in vitro y Derecho, Dictum Ediciones, Paraná 2012 (578 páginas).
[5]HERVADA, J., Lecciones Propedéuticas de Filosofía del Derecho, Eunsa, Pamplona 1992, p. 944.
[6]Vid. Handyside, A., Konogianni, E., Hardy, K. and Winston, R.. Pregnancies from biopsied human preimplantation embryos sexed by Y-specific DNA amplification, in “Nature” 344/768-770, Edimburgo 1990.
[7]El concepto es muy frecuente en las páginas web de los institutos que hacen fecundación in vitro; también vid.
Handyside, A., Konogianni, E., Hardy, K. and Winston, R.. Pregnanciesfrom biopsiedIntuían…
[8]Vid. Journal In Vitro Fert Embryo Transfer, 1986/3, pp. 40-45.
[9]Vid. Human Reproduction, 2003/IX, pp. 583-605.
[10]Martínez, Antonio, La infertilidad y sus tratamientos, en “El Derecho frente a la Procreación Artificial”, Ábaco De Palma (Universidad Austral), Buenos Aires 1997, pp. 37-38 (este artículo que citamos describe los procesos de fecundación in vitro de modo muy claro, pero en cuanto pone en tela de juicio el comienzo de la vida de la persona humana a partir de la concepción entendida como penetración del óvulo por el espermatozoide, no compartimos su orientación).
[11]“American Society for Reproductive Medicine”, Formulario para el consentimiento informado sobre Gestación Múltiple y Reducción Embrionaria, Alabama 2011 (traducción española publicada en la web); el
resaltado de algunas palabras nos pertenece, y tiene como misión advertir sobre la crueldad con que hace su exposición el formulario.
12Vid. A long term analysis of the HFEA Register data (1991-2006).
[13]Anne McLaren, integrante de la Comisión Warnock, especialista en embriología que acuñó el término preembrión (pre-embryo:embryo-to-be), tuvo la honestidad de reconocer que este concepto no respondía a criterios académicos, sino “a cierta presión ajena a la comunidad científica” (McLaren, A., Prelude to embryogenesis, in “Human embryo research: yes or no?”, Tavistock Publication, London 1986); y lo mismo señaló otro integrante de la susodicha Comisión, doctor David Davies: “Se están manipulando palabras para polarizar una discusión ética” (Davies, D., Embryo research in “Nature” 320, Edimburgo 1986, p. 208); citas recogidas de SERRA, La ley del desarrollo del embrión humano revela cuando yo soy yo, en “El Inicio de la Vida”, BAC, Madrid 1999, pp. 19-20.
[14]Hacemos mención explícita de estos importantes jueces y doctrinarios por el hecho de que, ellos, en cuanto destacados redactores del proyecto de Código Civil y Comercial Unificado (2012), que promueve la fecundación in vitro en abierta contradicción con todos los despachos de la Comisión n° 6 de las últimas Jornadas Nacionales de Derecho Civil celebradas en San Miguel de Tucumán (2011), deberían comprender que, según el bloque de constitucionalidad que ellos invocan, no sólo ellos y algunos ciudadanos merecen respeto, también los embriones unicelulares.
[15]Vid. SERRA, A., La ley del desarrollo del embrión…, p. 26.
[16]Evangelium vitae, n° 58; Juan Pablo II utiliza una expresión dramáticamente bella, y digna de ser meditada.
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