SEGURIDAD SOCIAL en ARGENTINA
SEGURIDAD SOCIAL EN ARGENTINA
Leonardo Luna Montenegro
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INTRODUCCION
En 1948 las Naciones Unidas proclamaron, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que toda persona, como miembro de la sociedad tiene derecho a la seguridad social.
Actualmente, sólo el 20 % de la población mundial se beneficia de una protección social adecuada, y más de la mitad no está amparada por ningún régimen de protección.
Una interpretación armónica de los arts. 22, 23 y 25 de dicha Declaración bien puede servirnos como punto de partida para introducirnos en los diferentes aspectos relacionados con la Seguridad Social.
Art. 22: Toda persona como miembro de la sociedad tiene derecho a la seguridad social …
Art. 23: Toda persona que trabaja tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, y a la protección contra el desempleo.
Art. 25: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, en especial, alimentación, vestimenta, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez, y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
En una concepción abarcativa de la Seguridad Social podemos caracterizarla como un conjunto de regímenes y normas destinado a mantener el nivel de vida de la población y asistir a los necesitados, mediante prestaciones en dinero y servicios, cuando son afectados por contingencias consideradas socialmente protegibles.
En virtud de la concepción del Estado como el principal promotor de las políticas tendientes a llevar los beneficios de la protección social a sus ciudadanos, cada nación, de acuerdo a sus particularidades, ha organizado variados sistemas de gestión con el fin de cumplir con esos objetivos; de allí que se encuentren vigentes diferentes sistemas estatales de seguridad social que, sin embargo, presentan algunas aspectos en común.
En general se trata de programas gubernamentales financiados con los presupuestos estatales, sufragado por las imposiciones fiscales con que el Estado grava a su población. Tanto la salud pública, como los subsidios por desempleo o los planes de jubilaciones y pensiones, intentan corregir los desequilibrios de la distribución de la riqueza y asegurar niveles mínimos de dignidad a todos los ciudadanos, especialmente aquellos que se encuentran, por alguna contingencia, en situación de desprotección.
Es así que, ante situaciones en las cuales las personas se encuentran con dificultades de obtener sus ingresos, el Estado debe asistir a sus habitantes mediante prestaciones en dinero o servicios; tales situaciones pueden ser enfermedades laborales, accidentes de trabajo, desempleo, maternidad, incapacidades, vejez, muerte, ayudas a familias con hijos, y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social.
Existen otros sistemas en los que se permite la inclusión de la actividad privada dentro de una variada gama de servicios y prestaciones, especialmente en materia previsional, en donde empresas y entidades financieras administran los fondos destinados a las futuras prestaciones. Generalmente llamados Administradoras de Fondos de Pensiones, cumplen un papel complementario del accionar estatal, y se encuentran bajo controles gubernamentales debido, entre otros motivos, por la magnitud económica y por el interés social que conlleva esta actividad.
Sea cual fuere el sistema elegido es insoslayable la interrelación entre el ámbito de la Seguridad Social y el del Trabajo, tal es así que es usual encontrarlos bajo una misma órbita dentro de las organizaciones estatales nacionales, sea como Ministerio o Secretaría, sea como de Seguridad Social, de Previsión Social o Asuntos Sociales; citaremos a título de ejemplo:
Italia Ministerio de Trabajo y Previsión social
Holanda Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo
España Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Mexico Secretaria de Trabajo y Previsión Social
Chile Ministerio de Trabajo y Previsión Social
Perú Ministerio de Trabajo y Promoción Social
Israel Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Los seguros por desempleo; el acceso a las prestaciones denominadas jubilaciones luego de un determinado tiempo de trabajo; las ayudas en caso de enfermedades laborales o incluso accidentes de trabajo; las ayudas en caso del fallecimiento de trabajadores en actividad; las ayudas económicas a los trabajadores con hijos menores y en edad escolar; las cotizaciones como porcentajes de los haberes de los trabajadores; los sistemas de salud; en fin, una parte importante del ambiente laboral se interrelaciona con las políticas de la seguridad social y ambas coexisten en un vasto campo de acción; aunque la seguridad social intente ir un poco más allá cuando acerca beneficios a quienes están fuera de los límites del empleo registrado, por ejemplo, o a través de pensiones no contributivas, de programas destinados a madres solteras o a jóvenes sin trabajo, todo el sistema depende siempre y en última instancia de la solidaridad social, y más específicamente de los presupuestos públicos, que se componen de los aportes y contribuciones impositivas de toda la sociedad, sea como consumidores, productores, trabajadores, empleadores, usuarios de servicios públicos, etc., de allí la importancia de la gestión de fiscalización de los recursos económicos y la eficiencia en el uso racional de los presupuestos destinados a este aspecto.
Para tener una concepción amplia de la Seguridad Social, sin depender de las particulares circunstancias de cada sociedad, se han desarrollado algunos principios que sirven de guía para las decisiones y políticas gubernamentales implicadas en la materia, siendo los principales:
Universalidad protección para todas las personas sin ninguna discriminación y en todas
las etapas de la vida.
Solidaridad se basa en la participación de todos los contribuyentes.
Integralidad garantía de cobertura de todas las necesidades incluidas en el sistema.
Unidad articulación de políticas, instituciones y procedimientos para alcanzar dichos
objetivos.
Autofinanciamiento
Eficiencia
. SISTEMAS
Para acercarnos a los diferentes sistemas vigentes en los países, citaremos la clasificación que hace el Banco Mundial sobre la materia:
- Programas de pensiones no contributivas; financiados generalmente con el presupuesto público; de beneficios definidos; de administración pública; su objetivo es prevenir la pobreza.
- Programas de pensiones obligatorios; contributivos, se financian total o parcialmente con cotizaciones que se expresan como porcentaje del salario; pueden ser de contribución definida y capitalización con administración privada; de beneficios definidos con administración estatal, o una combinación de ambos; su objetivo es reemplazar ingresos.
- Programas contributivos voluntarios de administración privada y generalmente de capitalización; su objetivo es reemplazar ingresos.
Un somero análisis sobre la realidad global actual nos ofrece los siguientes resultados:
. Evolución del Sistema Previsional Argentino Nuestro Sistema de Seguridad Social cuenta desde sus comienzos con una profunda influencia europea. Durante la colonización de nuestro continente, los reyes españoles premiaban a los colonizadores con títulos de nobleza y con la entrega de grandes extensiones de tierra. Pero también asignaban jubilaciones y pensiones de singulares características, ya que se concedían con carácter de privilegio, especialmente a militares y sacerdotes. Esas instituciones graciables dieron paso a sociedades benéfico-mutuales (siglo XVI y XVII), también de origen europeo, a las que se denominó cofradías. Generalmente se desarrollaban en el campo y sus integrantes recibían prestaciones para gastos de sepelios y para el mantenimiento de viudas. El tercer período es prácticamente un calco de la organización agraria de los Incas, quienes, además de repartir las tierras conforme a un código de castas, poseían grandes predios que eran trabajados por la comunidad a manera de impuestos y gran parte de las ganancias se destinaban al incipiente régimen de la Seguridad Social. La influencia hispana en lo previsional tiene su máximo esplendor en los seculares montepíos, que eran tradicionales en la península y que, en realidad, fueron verdaderas cajas de socorros mutuos. Ejercieron su influencia desde 1785, cuando en el Virreinato del Río de la Plata se inauguraba este tipo de prestación para amparar a viudas y huérfanos del personal marino fallecido. Más tarde se establecen beneficios similares para otros sectores, entre ellos funcionarios públicos imposibilitados de seguir trabajando, a los que se denominaban jubilaciones. Es innegable que este tramo previsional se amalgama con la nueva filosofía social, acerca de la función tutelar del Estado. Sin profundizar mucho se podrá advertir que se trata de un lejano antecedente del sistema jubilatorio, que acompañó la evolución legal en el país. En la época de nuestra emancipación se encuentran los antecedentes de la previsión social en la Argentina. |
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Comienzan durante la guerra por la Independencia, con pensiones, mercedes y donativos que se acordaban para proteger a determinados funcionarios por los servicios prestados, o también para recompensar a quienes habían luchado por la causa nacional.
Paralelamente a estas instituciones graciables se desarrollaron otras, originadas en las mutualidades, sobre la base de las corporaciones profesionales y la solidaridad de grupo. Luego se sancionaron leyes que establecieron la jubilación para los miembros de la Corte Suprema y jueces por sección, personal docente, empleados de la administración general y magistrados.
Es así que las primeras leyes en materia previsional se caracterizaron por abarcar a grupos determinados de trabajadores de un mismo ramo o actividad, surgiendo diferentes subsistemas o cajas, que tenían el inconveniente de ser un sistema cerrado ya que no podían hacerse valer los aportes efectuados a diferentes regímenes.
En el año 1904, con la promulgación de la Ley 4349, se establece un sistema jubilatorio para los trabajadores de la administración pública, creando la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles dando inicio a la etapa orgánica de los regímenes previsionales, conmemorando esta fecha se celebra el Día del Jubilado cada 20 de Septiembre.
En el transcurso de esta primera etapa se crean múltiples Cajas nacionales de previsión social con una doble función: recaudación de aportes y contribuciones, y otorgamiento de beneficios.
El Decreto 9316/46 establece la reciprocidad jubilatoria entre los diferentes organismos previsionales para computar los servicios prestados y las remuneraciones percibidas, y aunque en principio su vigencia se circunscribía exclusivamente a Cajas nacionales, se posibilitó a las provincias su adhesión a través de convenios entre estas y el Instituto Nacional de Previsión Social, organismo superior de la época.
En 1954 con la ley 14.370 se unifican los diferentes subsistemas.
La ley 15.575 del año 1967 transforma el sistema reduciendo de 13 a 3 el número de cajas en funcionamiento quedando vigentes las Cajas de :
. Industria, Comercio y Actividades Civiles
. Estado y Servicios Públicos
. Autónomos
Se crea la Dirección Nacional de Recaudación Previsional con fines exclusivamente recaudatorios
En el año 1969 se produce la fusión de la dos primeras cajas mencionadas, conformando un régimen para trabajadores en relación de dependencia bajo Ley 18.037, y un régimen de los trabajadores autónomos o independientes, bajo Ley 18.038.
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En el año 1990, la Ley 23.769 crea el Instituto Nacional de Previsión Social, cuya finalidad básica consistía en unificar la administración del Sistema Nacional de Previsión Social. Este organismo es disuelto por el Decreto 2284/91, y sustituido por la Administración Nacional de la Seguridad Social – ANSES –, de acuerdo al Decreto 2741/91. ANSES, se crea como organismo descentralizado, en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Está facultada para administrar los fondos correspondientes a los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones, en relación de dependencia y autónomos, de subsidios y asignaciones familiares. Desde la implementación de la Contribución Única de la Seguridad Social, en febrero de 1992, ANSES también administra los ingresos del Fondo Nacional de Empleo. Dicho Fondo financia los Programas de Empleo, administrados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y las prestaciones del Seguro de Desempleo otorgadas por ANSES. En el año 1992 se integran a ANSES organismos que hasta entonces operaban en forma independiente. A saber: 1. el ex-Instituto Nacional de Previsión Social (INPS)
2. las tres ex-cajas nacionales de previsión:
3. las tres ex-cajas de Asignaciones Familiares: |
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. RÉGIMEN LABORAL – PRINCIPIOS GENERALES
Acercarnos al amplio mundo laboral, tan profundamente relacionado con el ámbito de la seguridad social, implicaría poseer algunos conocimientos básicos del Derecho Laboral para así comprender de que manera se interrelacionan algunos de sus principios.
.Derecho Laboral
. derecho individual de trabajo
sujetos
consentimiento
contrato de trabajo
relaciones de trabajo
objeto y prueba
forma
derechos y deberes
remuneración
prestaciones no remunerativas
jornada de trabajo
descansos
licencias y feriados
modalidades
suspensiones
mujeres
menores
cesión – transferencia
estabilidad
procedimiento de crisis
estatutos especiales
promoción del empleo
. derecho colectivo de trabajo
. asociaciones profesionales
. trabajadores
gremios o sindicatos
. empresas
empleador
grupos de empleadores
. convenios colectivos
. huelgas y otras medidas de acción directa
. sistemas de participación
. Normas fundamentales
Derecho individual
. Ley de Contrato de Trabajo (LCT) Ley 20.744
. Ley de Empleo
Reformas especiales
Regularización del empleo no registrado Ley 24.013
Procedimiento de crisis
. Ley 25.250 Contrato de tiempo indeterminado
Derecho colectivo
. Ley de Asociaciones Gremiales Ley 23.551
. Ley de Convenios Colectivos Ley 14.250
. Huelga
Servicios Esenciales Ley 25.250 Art. 19
Medios de solución
. Conciliación y arbitraje
. Mediación
. Autocomposición
. Estructura jurídica de la Seguridad Social en Argentina
Las normas fundamentales relacionadas con la Seguridad Social vigentes en el ordenamiento jurídico argentino se encuentran en el nuevo artículo 14, llamado “14 Bis”, robustecido a partir de la Reforma de 1994; por lo dispuesto en el art. 75 nuevo, en sus incisos 19, conducente a la progresividad del desarrollo humano y 22, que incorpora con jerarquía constitucional, como complementarios de los derechos y garantías ya consagrados, a diferentes instrumentos internacionales:
. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Art. XVI de los “Derechos” y el Art. XXXV de los “Derechos”);
. Declaración Universal de Derechos Humanos (Segundo Párrafo de su Preámbulo y los Arts. 22 y 25);
. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Tercer Párrafo de su Preámbulo y los Arts. 9 y 11);
. Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), Párrafos Primero y Cuarto de su Preámbulo, y el Art. 26.
Decreto 2284/91
SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Art. 85. — Créase el Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS) Dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, que tendrá a su cargo todas las funciones y objetivos que hasta hoy competen a la CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EMPLEADOS DE COMERCIO, a la CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA, a la CAJA DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA ESTIBA, ACTIVIDADES MARITIMAS FLUVIALES Y DE LA INDUSTRIA NAVAL, y al INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, así como el sistema de prestaciones que se pudiera establecer para los trabajadores desempleados.
Art. 86. — Instituyese la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) cuya percepción y fiscalización estará a cargo del Sistema Único de la Seguridad Social.
Son aplicables a la CUSS, las normas sobre percepción, fiscalización y ejecución judicial que rigen para los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones.
El soporte de información de la CUSS tendrá el carácter de Declaración Jurada del empleador.
Art. 87. — La CUSS comprende los siguientes aportes y contribuciones:
- a) Los aportes y contribuciones cargo de los trabajadores en relación de dependencia y de los empleadores, con destino al Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones.
- b) Los aportes y contribuciones a cargo de los trabajadores en relación de dependencia y de los empleadores con destino al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
- c) Los aportes y contribuciones a cargo de los trabajadores en relación de dependencia y de los empleadores con destino a la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.
- d) Los aportes y contribuciones a cargo de los trabajadores en relación de dependencia y de los empleadores que pudieren establecerse con destino a la constitución del FONDO NACIONAL DE EMPLEO.
- e) Los aportes y contribuciones a cargo de los trabajadores en relación de dependencia y de los empleadores con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales. El SUSS acreditará los fondos correspondientes a cada Obra Social mensualmente en las condiciones que determinen las normas de aplicación.
- f) Las contribuciones de los empleadores, con destino a las CAJAS DE SUBSIDIOS Y ASIGNACIONES FAMILIARES.
Quedan excluidos de la CUSS, las retenciones sustitutivas de las obligaciones mencionadas precedentemente, fijadas por o en virtud de convenios de corresponsabilidad gremial cuya percepción, fiscalización y ejecución judicial estarán a cargo del SUSS de acuerdo a las normas que establezca la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 88. — La CUSS será equivalente a la suma de los importes que en virtud de las disposiciones legales vigentes corresponda ingresar a cada empleador por los conceptos indicados en los incisos a), b), c), d), e) y f) del Artículo anterior.
Art. 89. — Las sumas abonadas al personal en concepto de asignaciones familiares de acuerdo con la Ley Nº 18.017 y sus modificatorias, serán deducibles de los importes que los empleadores deban ingresar en concepto de la C.U.S.S.
El reintegro de las sumas abonadas al personal en concepto de subsidios y asignaciones familiares que eventualmente no hubieran sido deducidos en la oportunidad prevista en el párrafo anterior, así como el de la diferencia que excediera al monto total de la CUSS, podrá reclamarse ante el SUSS, en la forma que la respectiva normativa lo determine.
Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a los reintegros pendientes a la fecha de vigencia del presente Decreto.
Art. 90. — Las sumas ingresadas en concepto de CUSS, así como sus accesorios en calidad de recargos, intereses, actualización y multas, serán registrados y distribuidos en la proporción que corresponda a cada uno de los regímenes, organismos o fondos enumerados en el Artículo respectivo del presente, previo débito de los importes deducidos por los empleadores en carácter de subsidios y asignaciones familiares abonadas al personal, en la forma y plazos que establezca la reglamentación.
Art. 91. — Disuélvense la CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EMPLEADOS DE COMERCIO, LA CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA, LA CAJA DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA ESTIBA, ACTIVIDADES MARITIMAS FLUVIALES Y DE LA INDUSTRIA NAVAL.
Art. 92. — Las funciones que hasta la fecha del presente Decreto tenían a su cargo las mencionadas Cajas, serán desempeñadas por el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.
Art. 93. — Cesan en sus funciones: a) el Presidente, los miembros titulares y suplentes de la comisión asesora y de la sindicatura de la CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EMPLEADOS DE COMERCIO, b) el Presidente, los miembros titulares y suplentes de la comisión asesora y de la sindicatura de la CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA y c) el Presidente, los miembros titulares y suplentes del Directorio y de la sindicatura de la CAJA DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA ESTIBA, ACTIVIDADES MARITIMAS FLUVIALES Y DE LA INDUSTRIA NAVAL.
El MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL designará a los funcionarios que tendrán a su cargo la conducción, la administración y el contralor del Régimen de Subsidios y Asignaciones Familiares.
Art. 94. — Los bienes muebles, inmuebles, fondos y créditos de las Cajas de Subsidios y de Asignaciones Familiares disueltas, se transfieren al ESTADO NACIONAL que los administrará a través del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. El producido de la venta o liquidación de los bienes que resulten prescindibles engrosará una cuenta presupuestaria especial que se creará al efecto en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 95. — Los bienes muebles o inmuebles que pudieren corresponder en el futuro a las CAJAS DE SUBSIDIOS Y ASIGNACIONES FAMILIARES, serán transferidas al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Los aportes y contribuciones que pudieren corresponder en el futuro a las CAJAS DE SUBSIDIOS Y ASIGNACIONES FAMILIARES serán transferidos a una cuenta especial presupuestaria en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 96. — Disuélvese el INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL. Se suprimen, en consecuencia, los cargos de Presidente, Vicepresidente, Directores y Síndicos.
Dése por terminada la intervención del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.
Art. 97. — Los bienes muebles, inmuebles, fondos y créditos del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL se transfieren al ESTADO NACIONAL que los administrará a través del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. El producido de la venta o liquidación de los bienes que resulten prescindibles engrosará la cuenta presupuestaria especial en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 98. — Los bienes muebles e inmuebles que pudieren corresponder en el futuro al INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, serán transferidos al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Los aportes y contribuciones que pudieren corresponder en el futuro al INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL serán transferidos a una cuenta especial presupuestaria en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 99. — Las funciones que hasta la fecha del presente Decreto tenía a su cargo el mencionado Instituto, serán desempeñadas por el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 100. — El personal perteneciente a las CAJAS DE ASIGNACIONES Y SUBSIDIOS FAMILIARES y del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, mantendrá las mismas condiciones laborales y se regirá por la normativa legal y convencional vigente.
El personal perteneciente al SUSS podrá ser reasignado en función de las modificaciones que se produzcan, pudiendo acogerse en su caso, al sistema de retiro voluntario establecido en el presente Decreto.
Art. 101. — Los derechos y obligaciones, tanto de los trabajadores como de los empleadores, respecto a las CAJAS DE ASIGNACIONES Y SUBSIDIOS FAMILIARES así como con el INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, subsistirán para con el SUSS, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Decreto.
Art. 102. — El ejercicio de las funciones que las leyes atribuyen a las CAJAS DE SUBSIDIOS Y ASIGNACIONES FAMILIARES y al INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, serán desarrolladas a través del SUSS.
Art. 103. — En un plazo de NOVENTA (90) días corridos a partir del presente decreto, el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL elevará al PODER EJECUTIVO NACIONAL su nueva estructura orgánico funcional, la cual deberá contemplar las disposiciones que establece el presente decreto.
Ley 24.241
La reforma implementada a partir de 1993 introdujo un cambio sustancial en el régimen cuyas características exceden este trabajo pero en lo fundamental puede resumirse como:
Esquema conformado por un sistema público no contributivo, un sistema obligatorio mixto contributivo en el cual se integran el régimen de reparto (público), con el régimen de ahorro y capitalización individual privado; se pueden realizar aportes voluntarios.
Entidades administradoras:
Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones – AFJP
Entidad supervisora
Superintendencia de AFJP
Afiliación:
obligatoria para los trabajadores dependientes e independientes los cuales pueden optar por el sistema de capitalización o la modalidad de reparto.
Cotizaciones – aportes
Si el trabajador opta por el régimen de capitalización individual, el aporte que éste realiza es del 7% de su salario, del cual un 4,41% va a la cuenta de capitalización individual, un 1,37% a la compañía de seguros y un 1,21% se destina a la AFJP para cubrir la comisión de la administradora; por su parte el empleador realiza un aporte del 16% destinado a financiar el régimen de reparto.
Si el trabajador optó por el régimen de reparto, el aporte sería del 27% del ingreso del trabajador, del cual 11% es aportado por el trabajador y un 16% aportado por el empleador.
Beneficios – prestaciones
Los beneficios para los trabajadores afiliados, otorgados por el sistema, comprenden pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia. Para poder obtener la Jubilación Ordinaria (JO), proveniente de este sistema, es necesario haber alcanzado la edad legal de jubilación – 65 y 60 años respectivamente para hombres y mujeres. Para tener derecho a las prestaciones en caso de fallecimiento e invalidez, los afiliados deben ser menores de 65 años y deben haber cotizado por lo menos durante 18 de los últimos 36 meses.
Garantía estatal
El Estado garantiza una pensión mínima, otorgando una Prestación Básica Universal (PBU) equivalente a 2.5 veces el aporte promedio previsional obligatorio (AMPO) a las personas que hayan alcanzado la edad de retiro y registren aportes por lo menos durante 30 años. La Prestación Compensatoria (PC) se destina a cubrir los años aportados antes de la entrada en vigencia del régimen de la ley 24.241 y es equivalente a 1,5% sobre el salario promedio establecido por cada año de cotización realizado anterior a la ley. También existe la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) y es equivalente al 0,85% por cada año de cotización después de julio de 1994.
Además, otorga una pensión complementaria a quienes hayan efectuado aportes en el antiguo sistema.
Ley de Solidaridad Previsional
Ley Nº 24463
Esta ley, también conocida como «Ley de Solidaridad Previsional», modificó profundamente diversos aspectos de la Ley 24.241. Fundamentalmente, en los puntos que a continuación se tratan:
- Con respecto a la movilidad de los haberes de las prestaciones del Régimen de Reparto, la Ley 24.241, disponía que se efectuaba en función de las variaciones entre dos estimaciones consecutivas del AMPO o MOPRE, no pudiendo ello importar una disminución en términos nominales del haber. Esto fue modificado por la norma que se analiza, que prescribe que dichas prestaciones tendrán la movilidad que anualmente determine la Ley de Presupuesto. Aclarando además que en ningún caso esta movilidad podrá consistir en una determinada proporción entre el haber de retiro y las remuneraciones de los activos.
- Estableció criterios de ajuste, según índices, respecto de la movilidad de las prestaciones de los sistemas públicos de previsión de carácter nacional, por períodos anteriores a la promulgación de la Ley 24.463.
- Determinó topes máximos para las prestaciones que se otorguen a partir de la promulgación de la misma y en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241. Todo ello de acuerdo a una escala de gradualidad. Esto no se aplicará en forma retroactiva respecto de haberes correspondientes a períodos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley.
- Otro aspecto que modificó esta norma, fue la posibilidad de reingresar a la actividad remunerada de los beneficios de prestaciones del Régimen Previsional Público, tanto en relación de dependencia como en carácter de autónomo, sin que se le suspenda ni disminuya el pago de prestación alguna. Anteriormente con la ley 24.241, esto no era posible.
- Estableció la obligación del reingresado a la actividad de efectuar aportes, destinados al Fondo Nacional de Empleo, con una excepción: aquellos jubilados con derechos adquiridos por ser beneficiarios de regímenes anteriores a la ley 24.241, no deben aportar al mencionado Fondo, en caso de reingreso a la actividad autónoma, según lo dispuso la ley 24.476, vigente desde fines de noviembre de 1995.
- En el caso de volver a trabajar, el jubilado con el nuevo régimen previsional, no posee la prerrogativa de solicitar reajuste o mejorar en la prestación originaria, por los nuevos aportes realizados, como antes se efectuaba de acuerdo a las Leyes 18.037 y 18.038, luego de tres (3) años de aportes. Sin embargo, existe una excepción al respecto: aquellos beneficiarios de prestaciones previsionales, que hubieren accedido a tales beneficios amparadas en los denominados regímenes especiales para quienes presten servicios en tareas penosas, riesgosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuro, no podrán reingresar a la actividad ejerciendo algunas de las tareas que hubieran dado origen al beneficio previsional. Si así lo hicieren, se les suspenderá el pago del mismo.
- En cambio, el goce de un retiro por invalidez es incompatible solamente con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia. Nada especifica la Ley 24.463 con respecto al desempeño de actividades autónomas.
- Finalmente, la Ley 24.463, modificada por su similar 24.655 reforma sustancialmente el procedimiento Judicial de la Seguridad Social, determinando que las resoluciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social, podrán ser impugnados ante los Juzgados Federales de Primera instancia de la Seguridad Social de la Capital Federal y ante los Juzgados Federales con asiento en las provincias.
- Este procedimiento debe iniciarse a través de una demanda de conocimiento pleno, que tramitará por las reglas del proceso sumario, previsto en el Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial de la Nación, con las modificaciones introducidas por esta ley.
De esta forma la Administración Nacional de la Seguridad Social actuará como parte demandada, no siendo necesaria para habilitar la instancia judicial la interposición de ningún recurso en sede administrativa.
- La Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social, creada por la Ley 23.473, se transformó en la Cámara Federal de la Seguridad Social, y su sentencia definitiva, será apelada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por recurso ordinario, cualquiera fuere el monto del juicio.
- Con respecto a las costas de los juicios, enuncia la ley, que en todos los casos serán por su orden, y todo lo dispuesto respecto al nuevo procedimiento, será de aplicación inmediata, incluso en las causas en trámite, teniendo en cuenta que esta norma se encuentra vigente desde el mes de marzo de 1995.
- El Estado Nacional, por otro lado, garantiza el otorgamiento y pago de las prestaciones establecidas en la ley 24.463, hasta el monto de los créditos presupuestarios expresamente comprometidos para su financiamiento por la respectiva Ley de Presupuesto. Esta determinará el importe mínimo y máximo de las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público, estableciendo que ningún beneficiario tendrá derecho a recibir prestaciones por encima del tope máximo legalmente determinado, que ya mencionáramos con anterioridad.
. Estructura estatal de la Seguridad Social en Argentina
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Las funciones principales son elaborar, diseñar, administrar, gobernar y fiscalizar las políticas para las diferentes áreas del trabajo y de las relaciones laborales, del empleo, de la capacitación laboral y de la seguridad social.
Secretaría de Seguridad Social
En jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
El diseño de las políticas públicas en la materia se concentra en la Secretaría y en organismos efectores específicos en materia previsional, de cobertura de los riesgos del trabajo y las enfermedades profesionales y en la protección de la familia.
. SIJP – FINANCIAMIENTO
Los recursos del sistema se conforman por un lado, con los aportes y contribuciones, tanto de trabajadores en relación de dependencia como autónomos, y por el otro, con la afectación de tributos.
En tal sentido se han establecido sumas fijas y porcentajes de lo recaudado por los siguientes impuestos:
Ganancias
IVA
Combustibles
Internos
Monotributo
Impuestos Coparticipados
Asimismo el Congreso Nacional fija anualmente en la Ley de Presupuesto los recursos adicionales que serán girados al sistema (como ejemplo citaremos un porcentaje de las privatizaciones).
Para aproximarnos a la estructura estatal argentina destinada a los diferentes aspectos económicos y financieros del sistema conviene tener un panorama de las diferentes funciones que cumplen algunos organismos gubernamentales.
. Ministerio de Economía y Producción
. Secretaría de Hacienda
. Subsecretaría de Ingresos Públicos
Coordinar el diseño de un sistema impositivo aduanero y de los recursos de
la seguridad social.
. Subsecretaría de Presupuesto
. Secretaría de Finanzas
. Subsecretaria de Servicios Financieros
Los objetivos de su política comprende todo lo relativo al desarrollo de
los servicios financieros, y en particular en lo atinente a : seguros, SIJP,
mercado de valores, etc.; asiste al PEN en sus relaciones con la
Comisión Nacional de Valores, la Superintendencia de Seguros de la
Nación y la SAFJP.
. Sistemas provinciales
Debe tenerse presente además, la vigencia de diferentes sistemas bajo la órbita de los estados provinciales, de acuerdo a la forma federal de gobierno adoptada por nuestro país, en virtud de que algunos de ellos mantienen su propio régimen de seguridad social, normalmente incluído en sus respectivas constituciones, destinado a los agentes públicos de organismos provinciales y sus municipios; aspecto de importancia en cuanto a la vigencia de la reciprocidad jubilatoria, que permite al organismo otorgante de la prestación computar como propios los servicios reconocidos por cualquiera de los organismos integrantes del sistema, los cuales a su vez deben efectuar la transferencia de los montos ingresados en concepto de aportes y contribuciones del afiliado.
El traspaso de los regímenes provinciales a la Nación, implementado con el objetivo principal de unificar en un solo organismo nacional, y bajo las normas de un régimen uniforme nacional, todo el sistema previsional argentino, tiene sus mecanismos legales previstos.
Ya en 1976 la ley 18.037 – art. 3º – autorizaba a los gobiernos provinciales y sus municipalidades a incorporar a sus funcionarios, empleados y agentes civiles al sistema, mediante la suscripción de un convenio con el PEN.
Luego de la firma del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Trabajo en 1993, varias provincias adhirieron al SIJP; cuya lista se acompaña para ilustración del proceso:
. Instituto Municipal de Previsión de la Ciudad de Buenos Aires – 1994
. Santiago del Estero – 1995
. Catamarca – 1995
. Salta – 1996
. Mendoza – 1996
. San Juan – 1996
. La Rioja – 1996
. Río Negro – 1996
. Jujuy – 1996
. Tucuman – 1996
. San Luis – 1996
Dicho Pacto Federal, ratificado por la Nación mediante ley 24.307 y Decreto 14/94, fue simultáneamente ratificado por cada una de las legislaturas provinciales, que junto a los diferentes Convenios interestatales rubricados, fue dando suficiente marco de legalidad al proceso citado, iniciando así un proceso de reforma estructural del sistema previsional argentino.
En relación al tema, citaremos la existencia del Consejo Federal de Previsión Social (COFEPRES), creada por Ley 23.900, con el objetivo de asesorar, estudiar, investigar, los aspectos de la política previsional del país; integrado por Institutos y/o Cajas de previsión provinciales y municipales no transferidas:
. ANSES
. Instituto de Previsión Social de Buenos Aires
. Instituto de Previsión Social de Corrientes
. Instituto de Seguridad Social de Chubut
. Caja de Previsión de Formosa
. Instituto de Previsión Social de Misiones
. Caja de Previsión Social de Santa Cruz
. Instituto de Previsión Social de Tierra del Fuego
. Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de Córdoba
. Instituto de Previsión Social de Chaco
. Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos
. Instituto de Seguridad Social de La Pampa
. Instituto de Seguridad Social de Neuquén
. Caja de Jubilaciones y Pensiones de Santa Fe
. Cajas o institutos municipales como Basavilbaso (ER), Cañada de Gomez (Sta Fe) Rosario
(Sta. Fe) Victoria (ER), etc.
. Coordinadora de Cajas de previsión y seguridad social para profesionales.
SANTA CRUZ
Encontramos en su Constitución provincial, dentro de la Sección Segunda – Régimen Económico y Social – el art. 55, que establece que: … “la Provincia establecerá un régimen de seguridad social que comprenda a toda la población durante el transcurso de la vida humana, contemplando las consecuencias económicas y sociales de la desocupación, nacimiento, maternidad, enfermedad, desamparo, invalidez y muerte…”
Asimismo la ley 1.782, establece al ámbito de competencia de la institución responsable del otorgamiento de las prestaciones, denominada Caja de Previsión Social.
CHUBUT
El Instituto de Seguridad Social y Seguros se origina en el imperativo constitucional a través de la Ley 48 de 1958, cubriendo exclusivamente el área de jubilaciones y pensiones del personal de la administración pública provincial, entidades autárquicas, municipalidades y sociedades de fomento.
En 1976 se agrega la administración del régimen de prestaciones médico asistenciales SEROS Chubut.
Con la reforma constitucional de 1994 los principios constitucionales de la seguridad social para la provincia quedan incluídas dentro del Cap II Régimen Social – art. 71 a 79.
. IMPUGNACIÓN
El control de la Administración tiene por finalidad la protección y defensa de la legalidad administrativa y de los derechos subjetivos de los administrados. A través de la impugnación se intenta restablecer la legalidad administrativa cuando ella ha sido violada u obtener su restablecimiento, conjugándola con la observancia de las situaciones jurídicas subjetivas particulares; es decir, se intenta armonizar la defensa de los derechos subjetivos con el interés público que gestiona la Administración Pública.
La impugnación administrativa es, en general, requisito previo a la impugnación judicial, y ellos pueden configurarse como recursos, reclamaciones y denuncias.
Si un particular es afectado en su derecho subjetivo o interés legítimo por un acto o hecho administrativo, podrá interponer contra ellos los recursos o reclamos que le permite el ordenamiento jurídico; si el recurso o reclamo satisface las pretensiones del administrado se agota allí la impugnabilidad del obrar público.
Si la decisión administrativa es desestimatoria, contraria a las pretensiones del particular, a éste le queda la posibilidad de acudir a la vía judicial.
Los trámites previsionales, luego de su gestión, análisis y otorgamiento, pasan a la etapa de emisión de la correspondiente resolución. Los beneficiarios pueden considerar que existen puntos dentro de la resolución con los que se puede disentir basándose en fundamentos legales. O, directamente, pueden no estar de acuerdo con los argumentos sobre los cuales se apoyó una resolución denegatoria. En estos casos existen procedimientos que permiten, una vez emitido y notificado el acto administrativo, apelar a través de una vía administrativa de impugnación. De esta manera, se puede ejercer el derecho al reclamo sobre los temas con los que se considera estar en desacuerdo.
La vía administrativa contempla dos tipos de recursos distintos:
1. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN:
Es el medio por el cual el titular de un beneficio solicita al mismo órgano que emitió la resolución que se impugna, la revocación, sustitución o modificación de la misma. El plazo para esta interposición es de 10 días hábiles administrativos, que se inician a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Este recurso deberá ser presentado ante el órgano que emitió la resolución, aun cuando se haya actuado por delegación.
El órgano competente lo resolverá dentro de los 30 días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente al de la interposición del recurso. Si el recurso no fuera resuelto dentro del plazo establecido, el titular podrá considerarlo como denegado tácitamente, sin necesidad de requerir pronto despacho, y entonces, podrá continuar por las otras vías recursivas. Como esto último es una facultad del reclamante, también se podrá optar por esperar que la Administración decida su petición y cumpla, en definitiva, con el deber de resolver que le compete.
En cuanto a la resolución del recurso, la Administración podrá aceptar la impugnación o bien desestimarla. En el primer caso, la Administración modificará o revocará el acto impugnado dando lugar, de esta forma, a la petición del titular del beneficio. En el segundo caso, aun cuando la Administración se haya expedido fuera del tiempo establecido para resolver, se reabre el plazo para recurrir a instancias superiores.
Si el recurso es presentado por el particular fuera del plazo establecido para la impugnación (recurso extemporáneo), la Administración tendrá la obligación de recepcionarlo, pero en cuanto a su resolución podrá desestimarlo formalmente, sin resolver el fondo de la cuestión planteada. En este caso, no se reabren las vías de impugnación superiores. Pero, si la Administración tramita y resuelve el fondo del planteo, esa decisión sí implica la apertura de la vía jerárquica o judicial.
Por último, es importante señalar que la interposición de este recurso es totalmente optativa para el afiliado, pues no es requisito previo para intentar la vía de revisión ante la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social (CARSS).
- RECURSO DE REVISIÓN ANTE LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CARSS):
La CARSS se crea, dentro del ámbito de la ANSES, a través de la Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 456/99, que determina como de su competencia la ratificación, confirmación, revocación, modificación y/o sustitución del acto impugnado (en nuestro caso, las resoluciones sobre las cuales se desea presentar alguna queja o reclamo). Tiene facultades para adoptar medidas que considere apropiadas, ya sea a pedido de una de las partes – cuando existe reclamo recibido – o de oficio.
Los afiliados tendrán la posibilidad de dar inicio a este procedimiento de impugnación a través de la interposición de un Recurso de revisión, que tendrá el carácter de optativo y previo a la interposición de la demanda judicial por parte del interesado. Si se opta por este pedido de revisión, se suspenderán los plazos procesales para el inicio de la acción judicial hasta el pronunciamiento de la Comisión. De esta manera, se puede llegar a obtener una solución dentro del ámbito del derecho administrativo, que es más ágil en cuanto a su resolución y no supone costo adicional para el reclamante, antes de ir a una instancia judicial superior.
El recurso se deberá interponer ante el órgano que dictó el acto impugnado dentro de un plazo de 30 días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente al de la notificación. También se podrá remitir por correo (por ejemplo, por Carta Documento) y en este caso se considerará como fecha de presentación la fecha de recepción en la Oficina de Correos.
El órgano administrativo que dictó la resolución tiene un plazo de 10 días hábiles administrativos, que se inician a partir del día siguiente a su recepción, para elevarlo a la CARSS.
La CARSS evaluará la procedencia de la habilitación de la instancia ante el recurso presentado y, una vez habilitada, procederá a resolverlo en el plazo de 30 días hábiles administrativos.
Es importante señalar que no es requisito indispensable solicitar la reconsideración ante la ANSES para que se habilite la instancia de la revisión ante la CARSS, es decir, el afiliado, una vez emitida la resolución, podrá recurrir directamente por revisión a la CARSS.
Suspensión del plazo para recurrir:
Éste es un concepto interesante de recordar a fin de contar con todos los elementos que resguardan la posibilidad de ejercicio de un derecho. Cuando para la interposición de un recurso administrativo fuera necesario tomar vista de las actuaciones, se suspende el plazo para recurrir durante el tiempo que se conceda a tales efectos. Es decir, el mero pedido de vista del expediente suspende el curso de los plazos hasta el momento en que se conceda o deniegue la vista.
Por último, es importante señalar que el término suspensión, a diferencia del de interrupción, implica que los días anteriores a la solicitud de vista se computan y, por lo tanto, habrá que sumarlos a los posteriores al vencimiento del plazo de vista acordado.
. Procedimiento de Impugnación de las resoluciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social
. Instancia revisora previa de carácter optativo:
Las resoluciones dictadas por ANSES, con exclusión de las que se refieran a reajustes, grado de incapacidad del peticionante o se fundamenten en el art. 15, 2º parr. ley 24.241 y Dcto. 1287/97, podrán ser recurridas a opción del interesado, y en forma previa a la instancia judicial, ante la dependencia que la dictó, dentro de los diez días hábiles administrativos contados desde su notificación, a efectos de su consideración por la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social.
La interposición del recurso suspenderá el plazo de caducidad para recurrir a la Justicia ( Res. MtySS nº 456/99).
. Instancia Judicial
Las resoluciones dictadas por ANSES, y las dictadas por la CARSS, podrán ser impugnadas directamente ante los Juzgados Federales de 1ª Instancia de la Seguridad Social de Capital Federal y ante los Juzgados Federales con asiento en las provincias, dentro del plazo de caducidad previsto en el art. 25 inc. a de la ley 19.549 mediante demanda de conocimiento pleno, que tramitará por la regla del proceso sumario previsto en el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nación (art. 15 Ley 24.463 – modif. 24.655).
Ley 24.655
Créase la Justicia Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social.
Integración. Competencia.
Sancionada: Junio 5 de 1996
Promulgada: Julio 4 de 1996
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Créase la Justicia Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social, que en la Capital Federal estará integrada por diez (10) Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social, con la dotación del personal que se indica en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Los juzgados creados por la presente, serán competentes en:
- a) Las causas enunciadas en el artículo 15 de la Ley Nº 24.463.
- b) Las demandas que versen sobre la aplicación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones establecido por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
- c) Las demandas que versen sobre la aplicación de los regímenes de retiros, jubilaciones y pensiones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
- d) El amparo por mora previsto en el artículo 28 de la Ley Nº 19.549, modificada por la Ley Nº 21.686, en materia de seguridad social.
- e) Las ejecuciones de créditos de la Seguridad Social perseguidas por la Dirección General Impositiva en ejercicio de las funciones asignadas por el Decreto Nº 507/93.
- f) Las causas actualmente asignadas a la Justicia Nacional de Primera Instancia del Trabajo por el artículo 24 de la Ley Nº 23.660.
ARTICULO 3º — Sustitúyese el artículo 15 de la ley Nº 24.463, por el siguiente:
«Artículo 15. — Las resoluciones de la Administración Nacional de Seguridad Social podrán ser impugnadas ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social de la Capital Federal, y ante los juzgados federales con asiento en las provincias, dentro del plazo de caducidad previsto en el artículo 25, inc. a) de la Ley Nº 19.549, mediante demanda de conocimiento pleno, que tramitará por las reglas del proceso sumario previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con las modificaciones introducidas en la presente ley. La Administración Nacional de la Seguridad Social actuará como parte demandada. Para la habilitación de la instancia no será necesaria la interposición de recurso alguno en sede administrativa».
ARTICULO 4º — Sustitúyese el artículo 39 bis, inciso a), del Decreto Ley Nº 1285/58, modificado por el artículo 26 de la Ley Nº 24.463, el que quedará redactado de la siguiente forma:
«a) En los recursos de apelación interpuestos en contra de las sentencias dictadas por los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social de la Capital Federal».
ARTICULO 5º — A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, transfiérense a la Justicia Federal de la Seguridad Social de la Capital Federal, los Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo creados por el artículo 1º de la Ley Nº 23.640 no instalados a la fecha de sanción de la presente.
ARTICULO 6º — Créase el Ministerio Público de Primera Instancia que actuará ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social de la Capital Federal, con la dotación de personal que se indica en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente, y con las siguientes atribuciones:
- a) Velar por la observancia de las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones que deban aplicarse por la Justicia Federal de la Seguridad Social, pedir el remedio de los abusos que notare y, en general, defender imparcialmente el orden jurídico y el interés social.
- b) Intervenir en todo asunto judicial que interese a la persona o bienes de los menores de edad, otros incapaces o ausentes, o que estén afectados sus derechos, y entablar en su defensa las acciones o recursos admisibles, juntamente con sus representantes o en forma independiente.
- c) Ser parte necesaria en todas las causas de la seguridad social y en las cuestiones de competencia.
- d) Velar por la uniformidad de la jurisprudencia, para lo cual deberá entablar los recursos que correspondieren.
- e) Evacuar las vistas conferidas por los jueces o por la Cámara.
- f) Pedir las medidas tendientes a prevenir o remediar colusiones de las partes.
- g) Promover por sí o por intermedio de la autoridad que corresponda, la aplicación y ejecución de las sanciones por inobservancia de las leyes de fondo y las procesales.
- h) Intervenir en todos los demás casos previstos por las leyes.
A los efectos de dar cumplimento a lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, transfiérense dos (2) de las Fiscalías creadas por la Ley Nº 24.472 las que serán determinadas por la Cámara Nacional de Apelaciones del trabajo.
ARTICULO 7º — Las causas cuyo objeto esté comprendido en las disposiciones del artículo 2º de la presente, que se encuentren radicadas en trámite ante la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal u otros fueros, pasarán de inmediato a los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social, distribuyéndose según lo establezca la Cámara del fuero. De la misma forma se procederá respecto de las ejecuciones de sentencias de la Cámara Federal de la Seguridad Social que a la fecha de instalación de los juzgados creados por el artículo 1º de la presente, se encuentren en trámite ante juzgados de otros fueros.
Fueros judiciales con competencia en Seguridad Social
. Justicia Federal de la Seguridad Social
. Capital Federal
10 Juzgados Federales de 1ª Instancia en la Seguridad Social
Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social
Sala I – 3 jueces
Sala II – 3 jueces
Sala III – 3 jueces
. Interior
Juzgados Federales con asiento en las provincias
Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia
Competencia: . por materia: múltiple excepto electoral
. territorial:
Chubut Departamentos
. Río Senguer
. Sarmiento
. Escalante
Santa Cruz desde límite con Chubut al norte hasta cañadón del
Deseado y Río Deseado, al sur.
desde límite con Chile hasta el Océano Atlántico.
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